En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA extinguida la acción penal por haber operado la prescripción, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano (adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos): IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.385.747, nacido el 20/11/1987, soltero, hijo de Inocente Díaz y Aldeiris León, residenciado en el Barrio Delta Ven, Vía Principal, Casa N° 5, Tucupita - Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal "d" y 615 de la Ley Orgánica para la Pr.....