Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO VILLASMIL LÓPEZ y NANCY SOLVEIG CHACÓN WOLFERMANN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. V-1.558.605 y V-3.072.530, respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 15 de septiembre de 1990, según Acta de Matrimonio signada con el N° 192, del año 1990.-