este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por la parte demandada a la profesional del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente expediente, así como su correspondiente cierre informático y archivo definitivo. Todo ello en el juicio incoado por el ciudadano EDAURDO ANTONIO CORDERO GARCES contra MINERIA LOMA DE NIQUEL, C.A.- ARCHIVESE.