Por lo que se aclara que los salarios reflejados en el cuadro inserto en la motiva de la sentencia de fecha 03 de mayo del año 2010 (folios 360, 361, 262, y 263) -correspondiente a la antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo- se desprenden de los montos reflejados en los recibos de pago consignados por ambas partes y que rielan a los autos, en base a los períodos indicados en los mismos recibos. Se procedió a vaciar en el mencionado cuadro los salarios correspondientes a las 4 semanas de trabajo (reflejados en los recibos de pago) a los fines de obtener un salario básico promedio mensual y un salario integral.
En virtud de lo anterior este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACLARA la sentencia dictada en fecha 03 de mayo del año 2010, en los términos expuestos con anterioridad.