En consecuencia, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana ALBA YUDITH SANCHEZ D´ANGELO, ya identificada en autos, debidamente asistida por el abogado CESAR AUGUSTO SANCHEZ D´ANGELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.638; solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, signada con el Nº 27, de fecha 14 de febrero de 1990, por ante este Juzgado, en la cual se incurrió en el ERROR de colocar como su apellido "ANGELO, siendo lo correcto: "...D´ANGELO..."; y no tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Matrimonio consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado.....