En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN JEMS DE ORIENTE, C.A., y la ciudadana MARIA EUGENIA TEJERA HERNÁNDEZ, ampliamente identificadas al inicio, DECLARA: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción contenida en el convenimiento de pago presentada en fecha 6 de mayo de 2015, por la parte actora y autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, el día 23 de marzo de 2015, bajo el Nº 34, Tomo 51, por no constar en autos la documentación respectiva de la que se verifiquen las facultades del abogado JOSÉ ARMANDO SOSA OCHOA, para celebrar actos de auto-co.....