DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JESÚS RAMÓN SALAZAR CARIPE y PABLO JOSÉ CABELLO CARABALLO, contra la entidad de trabajo sociedad mercantil GRUPO SERFABRI, C.A., y SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RUBÉN CAÑA, contra la entidad de trabajo sociedad mercantil GRUPO SERFABRI, C.A., ambas partes plenamente identificados en autos al inicio de la presente sentencia, se ordena la cancelación de la cantidad de CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 487.202,40), de acuerdo a la parte motiva del presente fallo; en lo que respecta a los intereses de mora y la indexación se procederá de conformidad con lo establecido en la motiva de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de la demandada.