DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA, al acusado : CARLOS JOSE REA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº C-I V-26.003.005, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y USO DE FASCIML , previsto y sancionado en el artículo 114 Del la Ley para el desarme y control de armas y municiones .SEGUNDO: En cuanto el, estado de libertad del acusado CARLOS JOSE REA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº C-I V-26.003.005, se acuerda mantener la medida privativa de libertad . TERCERO: Se publica la sentencia en esta misma fecha y se acuerda remitir.....