PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado JACSON ELIAS OLMOS, titular de la cédula de identidad N° V-21.443.910, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, prevista y sancionada en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado: titular de la cédula de identidad N° V-21.443.910, conforme a lo establecido en el articulo 242 numerales 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y estar atento al proceso que se le sigue. Quedan las partes notificadas. Es.....