En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: ARLETTYS LUGO DE GUEVARA y JOSE GREGORIO GUEVARA MASABE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.926.940 y V- 9.644.337 respectivamente.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 31 de julio de 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa de Cura, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 130, tomo 1, año 1992, que riela al folio 07, de estas actuaciones.
Liquídese la comunidad conyugal en .....