Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: ciudadanos DOUGLAS ALFONZO RIERA y DELIA ISABEL MOLINA DE RIERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.515.783 y V- 3.845.729 respectivamente, el día" 24 de noviembre de 1973", por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot, del Estado Aragua, acta Nº 646,Tomo Nº 5..