DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos ASUNTA DE PASCUALE VIUDA DE AVILA, ARIADNA COROMOTO AVILA DE PASQUALES y GWENDOLYN JOSEFINA AVILA PASQUALE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad Nº V- 3.751.723, V.- 11.408.028 y V.- 12.667.401 respectivamente en contra de la empresa ELECTROCONDUCTORES ELECOM, C..A: Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de marzo de 1995, bajo el N° 08, tomo 118 -A-.
.. SEGUNDO:; No hay condenatoria en costas
Cúmplase, Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.