Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano MIGUEL ANGEL PERAZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.727.177, por el delito de DETENCION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de que según el informe psicosocial, practicado por el equipo multidisciplinario, una vez analizado el caso particular de este penado, emite opinión desfavorable, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.