Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Alfredo Antonio Mónaco Zambrano, Inpreabogado Nº 30.036, actuando como apoderado judicial de la empresa "INVERSIONES VENECOR C.A (EXOTIK)", contra la Providencia Administrativa Nº 53-2006 dictada en fecha 31 de marzo de 2006 por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.