Ahora bien de la revisión efectuada a las presentes actuaciones específicamente de la expresión de la Querellante en su Libelo de la Demanda (Recurso), se evidencia que la Ciudadana Querellante no es funcionaria Pública, por cuanto es notorio la condición de contratada, por lo que no puede inferirse esta presunción de relación funcionarial, ya que la Querellante ingresó al Cargo de Secretaria I, adscrita al Despacho del Alcalde, desde el 07 de Agosto de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2008, por vía de contrato, lo que hace que la relación con el ente administrativo sea de índole laboral y su normativa aplicada por ende es la Ley Orgánica del Trabajo, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, los trabajadores contratados no son considerados Funcionarios Públicos, ya que el régimen aplicable será el previsto en el contrato y por ende lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, y por los argumentos supra ind.....