En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuestas conforme al ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 9° artículo 340 eiusdem y SIN LUGAR las cuestión previa opuestas conforme al ordinal 6° del artículo 346 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 340 eiusdem, opuestas por la Abogada NILDA GABRIELA LENGTER GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.760, actuando con el carácter de apoderados judicial de la CORPORACION DE PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. (CORPIVEN), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 18 de julio de 2001, bajo el N° 37, Tomo 101-A, y el.....