Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2010, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Maracay, y en consecuencia SE REVOCA, la anterior decisión. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Maracay que resulte competente, fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación de las partes, ya que las mismas se encuentran a d.....