DECISIÓN
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho LUIS JOSE MARCANO, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos RONNY RODRIGUEZ CASTILLO y FELÍX MANUEL HERRERA SALAS, solicitó Acción de Amparo Constitucional, en contra del Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en relación a la OMISION DE PRONUNCIAMIENTO, respecto de una solicitud formulada por la defensa con ocasión: "1- de las notificaciones a las victimas, 2- la solicitud de los actos procesales por vicios incurridos en la fase preparatoria, 3- la solicitud de revisión de las medi.....