En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
1- INCOMPETENTE para conocer y decidir por razón de la materia la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.795, actuando con el carácter de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil "YV CREATIVIDAD 205, C.A", interpone el presente recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL contra la Gerencia de Auditoria Fiscal de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda,
2- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Region Capital.
3- SE ORDENA remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Cont.....