Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuído en los artículos 12, 242 , 243, 520 Y 893 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN propuesta por la parte demandante CIUDADANA MARIA MAGALY ACOSTA DE FREITAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04-05-2010.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción que por DESALOJO, incoara la CIUDADANA MARIA MAGALY ACOSTA DE FREITAS contra LOS CIUDADANOS EDUARDO CUBILLAN y DORIS BELLO, identificados en la primera parte del presente fallo.
TERCERO: SE CONFIRMA LA APELADA.
Se condena en costas al apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Pro.....