Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden a las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , en su condición de herederos del De Cujus SERGIO RAMON GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.567.084, a cobrar ante el organismo competente las prestaciones sociales e intereses de dichas prestaciones, dinero existente por ante el Banco Provincial, así como Pensión de Sobreviviente; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YARGELIS JOSEFINA MENDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ident.....