Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "03 de mayo de 2013, y la parte actora no realizado actuación alguna para gestionar la citación de la parte demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "03 de mayo de 2013", hasta el día "11 de junio de 2013", transcurrió un (1) mes y ocho (8) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO fue instaurado por la ciudadana NOHELIA DEL VALLE REBOLLEDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.921.601, contra el ciudadano GUIDO GREGORIO VALLES RAGA, venezolano, mayor de edad, de.....