D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: WILMEN ALEXANDER SILVA MEDINA y BEATRIZ SOJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.181.232 y V-10.363.066 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante la Prefectura Civil de San Mateo Municipio Bolívar del Estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el numero 135, folios 273 y 274, durante el año 1990.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
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