Por las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la falta de cualidad de INMOBILIARIA BUNGALOW, para intentar el presente juicio Y SIN LUGAR LA PERENCIÓN SOLICITADA. Así se decide.