En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el abogado BOLÍVAR MARTÍN LÓPEZ, por una parte y por la otra el ciudadano TEOFILO DÍAZ AZABACHE, debidamente asistido por la ciudadana ODALYS LÓPEZ, quien actúa en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TERMINAL PRIVADO CAMARGUI, C.A., en fecha 2 de Junio de 2014, y de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.