En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declara:
1) COMPETENTE para conocer y decidir en primera instancia la presente Demanda por Cobro de Bolívares conjuntamente con Medida Cautelar de Secuestro;
2) ADMITE la Demanda por Cobro de Bolívares;
3) ORDENA la apertura del Cuaderno Separado para tramitar la Medida Cautelar de Secuestro solicitada;
4) ORDENA la citación de los representantes legales de la Sociedad Mercantil GRANOS MILEO, S.A., y oficio de notificación al Procurador General de la República, a tenor de lo establecido en el Artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia de que una vez conste en autos la última de las notificaciones se procederá a fijar por auto expreso la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendrá lugar el décimo (10mo) día de despacho siguiente, a tenor del Artículo 57 ejusdem.
Asimismo se deja constanc.....