D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de
Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: ANETT MARIA RAMOS VERGARA y LUIS AUGUSTO MARIN GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.052.162 y V-7.914.637 respectivamente, y en consecuencia
disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, según consta
del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el número.....