DECISIÓN
Por lo anteriormente expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
Declara CON LUGAR la recusación incoada por el ciudadano GREOMIR IGNACIO MARÍN YANES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.801, en su condición de Apoderado Judicial de la víctima-querellante SORAYA FLORES, contra el ciudadano JESÚS CAMARGO, Juez Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, "Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad".