Por lo antes expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, donde se establece que es deber de los Jueces procurar "la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal...", este Tribunal, deja sin efecto el auto dictado el 28 de mayo de 2015, y en consecuencia se repone la causa al estado de apelación por cuanto la Sentencia Definitiva Nº 2221 de fecha 22 de abril de 2015, excede de las quinientas 500 unidades tributarias y según el criterio sostenido por el máximo tribunal de Justicia Sentencia Nº 01658 de la Sala Político-Administrativo de fecha 10 de diciembre de 2014, caso Plusmetal Construcciones de Acero C.A. Así declara.