Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento celebrado el 04 de junio de 2015, entre el abogado HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda y los abogados JAIME FELICIANO GOMEZ SALCEDO y WILLIAMS JOSE ARANGUREN LUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 129.387 y 195.552, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GERARDO EUFRACIO UZCATEGUI CARRILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.521.129, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en consecuencia, téngasele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.