III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer y decidir la demanda de abstención o carencia incoada por la ciudadana Jessica Duhan Botero, titular de la cédula d identidad Nº139.955, actuando en su carácter de apoderada judicial e integrante del PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN ACCIÓN DE DERECHOS HUMANOS (PROVEA), contra la Empresa C.A. METRO LOS TEQUES.
2.- Se estima COMPETENTE los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún denominados Cortes de lo Contencioso Administrativo.
3- DECLINA LA COMPETENCIA en las Cortes de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y en consecuencia se ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción, Distribución y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de .....