Vista las anteriores actuaciones, esta Instancia Superior Agraria fija para el segundo día de despacho siguientes al presente auto, a las diez de la mañana (10:00 a.m), la audiencia oral de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.