Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por el ciudadano ALEJANDRO JAVIER MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.802.753, asistido en este acto por el abogado GUSTAVO FLORES TORREALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 237.747., en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso. Se ordena devolver el original del documento previo desglose y certificación en autos.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificad.....