Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Tribunal Séptimo (7°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Ender Enrique Montiel Hernández en contra de la sentencia publicada el 26 de abril de 2024 por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado.
Se condena en costas a la parte actora recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.