Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por el ciudadano ANTONIO MARIA ARAQUE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.124.606, debidamente asistido por el abogado JUAN RAMON PEREZ ARRIETA, inscrito en e Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 201.387 en contra de la ciudadana MARIA DE JESUS SALVATIERRA CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.455.268.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO contraído entre los sujetos procesales anteriormente identificados, cursante a los folios (07), de la .....