D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos ALEXIS RIVERO CAMPOS y MIRELYS YULE GUZMAN OJEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.979.470 y V-12.002.868, respectivamente y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día cinco (05) de octubre del año (1991), por ante el Registro Civil del Municipio Bolivar del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 36, folios 110, 111 y 112 año 1991.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO.....