En la situación de especie, considera esta superioridad que no estamos ante una omisión o rectificación de copia, de referencia o de cálculo numérico, pues el fallo dictado el 6 de julio de 2006 se encuentra concebido en términos claros y precisos; en consecuencia, no procede la aclaratoria solicitada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.