Ahora bien, del acta bajo estudio se observa que la parte respecto a la cual va dirigido el ofrecimiento de pensión alimentaria a favor del menor, manifestó su voluntad de no aceptar el mismo (folio 12), y por cuanto el presente procedimiento por ofrecimiento de obligación alimentaria, es un asunto que se tramita a través de la jurisdicción voluntaria, la cual no contempla contestación sino aceptación o no del ofrecimiento planteado, puesto que es de carácter netamente conciliatorio, donde no existe controversia entre las partes y constituye muchas veces el prologo de un litigio, una vez que la parte interesada intente la acción pertinente que en tal caso seria la Fijación de la obligación alimentaria, en consecuencia, este Tribunal, declara SOBRESEÍDO el presente asunto de conformidad con el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, y da por TERMINADO el presente procedimiento, y así se decide.