Resuelto como ha sido la situación del traslado de la niña, el niño, con su madre y del traslado de los bienes muebles, y toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado ejecutor declara secuestrado el bien inmueble que se describirá a continuación y lo pone en depósito en la persona del actor