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Decisiones del dia 11/07/2007 |
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N° Expediente :
1678
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N° Sentencia :
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Fecha: 11/07/2007 |
Procedimiento: Perención De Instancia |
Partes: DEMANDANTE: ENNY CAROLINA GARCIA GONZALEZ Y DEMANDADO: BRANLY EDUARDO BOLIVAR CHIGUITA |
Resumen:
Se observa, en consecuencia, que desde la admisión en la fecha antes indicada, la presente causa no ha sido impulsada; y en el entendido que la perención opera de pleno derecho, siendo esta de carácter irrenunciable por las partes, como avíen lo establecen las normas antes mencionadas ( Art. 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil), se produjo evidentemente un decaimiento en el proceso, que tiene como consecuencia, dados los supuesto establecidos en las normas precitadas, que se produzca la perención en la presente PENSION ALIMENTARIA, y así, debe ser declarado por este Tribunal.
DECISION
Por las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO la presente causa por concepto de PENSION ALIMENTARIA y en consecuencia extinguido el proceso.
Archívese el expediente, una vez firme esta decisión, .....
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Juez/Ponente:
Elina Ciano D' Cools
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Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente :
7138
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N° Sentencia :
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Fecha: 11/07/2007 |
Procedimiento: Perención De Instancia |
Partes: DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO MORENO Y DEMANDADO: ANA P. CURE RUIZ |
Resumen:
El verdadero espíritu, propósito y razón de esta institución procesal, es sancionar la inactividad de las partes, con la extinción de la instancia; pero para ello, es preciso, que el impulso del proceso dependa de las partes conforme al principio dispositivo, expresado en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil reiterándose la necesidad de impulso que deben las partes al proceso, el cual se requiere para la resolución de la controversia, bien sea inicial o incidental según el caso, por el Tribunal de la causa. Por lo que no estimularse la actividad al Tribunal, mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
Se observa, en consecuencia, que desde la admisión en la fecha antes indicada, la presente causa no ha sido impulsada; y en el entendido que la perención opera de pleno derecho, siendo esta de carácter irrenunciable por las partes, como avíen lo establecen las normas antes mencionadas ( Art. 267 y 269 del Código.....
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Juez/Ponente:
Elina Ciano D' Cools
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Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente :
7122
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N° Sentencia :
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Fecha: 11/07/2007 |
Procedimiento: Perención De Instancia |
Partes: DEMANDATE: CARMEN LUISA RONDON RODRIGUEZ Y DEMANDADO: JOSE GREGORIO DIAZ |
Resumen:
El verdadero espíritu, propósito y razón de esta institución procesal, es sancionar la inactividad de las partes, con la extinción de la instancia; pero para ello, es preciso, que el impulso del proceso dependa de las partes conforme al principio dispositivo, expresado en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil reiterándose la necesidad de impulso que deben las partes al proceso, el cual se requiere para la resolución de la controversia, bien sea inicial o incidental según el caso, por el Tribunal de la causa. Por lo que no estimularse la actividad al Tribunal, mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
Se observa, en consecuencia, que desde la admisión en la fecha antes indicada, la presente causa no ha sido impulsada; y en el entendido que la perención opera de pleno derecho, siendo esta de carácter irrenunciable por las partes, como avíen lo establecen las normas antes mencionadas ( Art. 267 y 269 del Código.....
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Juez/Ponente:
Elina Ciano D' Cools
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Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente :
9090
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N° Sentencia :
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Fecha: 11/07/2007 |
Procedimiento: Perención De Instancia |
Partes: DEMANDANTE: KARINA DINOSKA BLANCO Y DEMANDADO: JESUS ALBERTO AMRIN RODRIGUEZ |
Resumen:
Se observa, en consecuencia, que desde la admisión en la fecha antes indicada, la presente causa no ha sido impulsada; y en el entendido que la perención opera de pleno derecho, siendo esta de carácter irrenunciable por las partes, como avíen lo establecen las normas antes mencionadas ( Art. 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil), se produjo evidentemente un decaimiento en el proceso, que tiene como consecuencia, dados los supuesto establecidos en las normas precitadas, que se produzca la perención en la presente OBLIGACION DE ALIMENTOS, y así, debe ser declarado por este Tribunal.
DECISION
Por las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO la presente causa por concepto de OBLIGACION DE ALIMENTOS y en consecuencia extinguido el proceso.
Archívese el expediente, una vez firme esta de.....
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Juez/Ponente:
Elina Ciano D' Cools
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Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente :
7206
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N° Sentencia :
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Fecha: 11/07/2007 |
Procedimiento: Perención De Instancia |
Partes: DEMANDANTE: DANNY JOSE CASTELLANOS Y DEMANDADO: LEUDYS DAYANA LEZAMA, |
Resumen:
El verdadero espíritu, propósito y razón de esta institución procesal, es sancionar la inactividad de las partes, con la extinción de la instancia; pero para ello, es preciso, que el impulso del proceso dependa de las partes conforme al principio dispositivo, expresado en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil reiterándose la necesidad de impulso que deben las partes al proceso, el cual se requiere para la resolución de la controversia, bien sea inicial o incidental según el caso, por el Tribunal de la causa. Por lo que no estimularse la actividad al Tribunal, mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
Se observa, en consecuencia, que desde la admisión en la fecha antes indicada, la presente causa no ha sido impulsada; y en el entendido que la perención opera de pleno derecho, siendo esta de carácter irrenunciable por las partes, como avíen lo establecen las normas antes mencionadas ( Art. 267 y 269 del Código.....
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Juez/Ponente:
Elina Ciano D' Cools
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Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente :
1676
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N° Sentencia :
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Fecha: 11/07/2007 |
Procedimiento: Perención De Instancia |
Partes: CIUDADANOS: YARMIDA LIDUZKA LAMORELL ALCALA Y ALCIDES RICARDO ROJAS VALDERRAMA |
Resumen:
Se observa, en consecuencia, que desde la admisión en la fecha antes indicada, la presente causa no ha sido impulsada; y en el entendido que la perención opera de pleno derecho, siendo esta de carácter irrenunciable por las partes, como avíen lo establecen las normas antes mencionadas ( Art. 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil), se produjo evidentemente un decaimiento en el proceso, que tiene como consecuencia, dados los supuesto establecidos en las normas precitadas, que se produzca la perención en la presente OBLIGACION DE ALIMENTOS, y así, debe ser declarado por este Tribunal.
DECISION
Por las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO la presente causa por concepto de OBLIGACION DE ALIMENTOS y en consecuencia extinguido el proceso.
Archívese el expediente, una vez firme esta de.....
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Juez/Ponente:
Elina Ciano D' Cools
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Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente :
1696
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N° Sentencia :
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Fecha: 11/07/2007 |
Procedimiento: Perención De Instancia |
Partes: DEMANDANTE: YOLES COROMOTO DUARTE Y DEMANDADO: DUNIS ABNEL SILVA RAMÍREZ |
Resumen:
Se observa, en consecuencia, que desde la admisión en la fecha antes indicada, la presente causa no ha sido impulsada; y en el entendido que la perención opera de pleno derecho, siendo esta de carácter irrenunciable por las partes, como avíen lo establecen las normas antes mencionadas ( Art. 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil), se produjo evidentemente un decaimiento en el proceso, que tiene como consecuencia, dados los supuesto establecidos en las normas precitadas, que se produzca la perención en la presente OBLIGACION DE ALIMENTOS, y así, debe ser declarado por este Tribunal.
DECISION
Por las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO la presente causa por concepto de OBLIGACION DE ALIMENTOS y en consecuencia extinguido el proceso.
Archívese el expediente, una vez firme esta de.....
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Juez/Ponente:
Elina Ciano D' Cools
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Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente :
7210
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N° Sentencia :
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Fecha: 11/07/2007 |
Procedimiento: Perención De Instancia |
Partes: SOLICITANTES: CARLOS JAVIER PADRON ADRANTES |
Resumen:
Se observa, en consecuencia, que desde la admisión en la fecha antes indicada, la presente causa no ha sido impulsada; y en el entendido que la perención opera de pleno derecho, siendo esta de carácter irrenunciable por las partes, como avíen lo establecen las normas antes mencionadas ( Art. 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil), se produjo evidentemente un decaimiento en el proceso, que tiene como consecuencia, dados los supuesto establecidos en las normas precitadas, que se produzca la perención en el presente PRIVACION DE GUARDA Y CUSTODIA y así se declara.
DECISION
Por las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO el presente PRIVACION DE GUARDA Y CUSTODIA y en consecuencia se extingue el proceso.
Archívese el expediente, una vez firme esta decisión. Remítase el presente asunto.....
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Juez/Ponente:
Elina Ciano D' Cools
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Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
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