Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y con acatamiento en lo contenido en los Artículos: 2, 25, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA AGUILARTE Y JOSE RAFAEL PIAMO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.794.544 y V- 8.367.634, respectivamente y de este domicilio; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, celebrado el 11 de Diciembre de 1986, ante la Prefectura de la Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín, Estado Monagas, según .....