Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por el ciudadano RODOLFO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-24.172.645 y de este domicilio contra la Empresa Mercantil EL SAZON DE SANTA BARBARA C.A., en la persona del ciudadano: FERNANDO FLORES ALVAREZ, en su carácter de PRESIDENTE y solidariamente a la empresa: MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA), en la persona del ciudadano: MANUEL RODRIGUEZ, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL., y en consecuencia perimido el proceso.