De la lectura y análisis de la normativa antes transcrita, se infiere, que los datos de inscripción de las personas jurídicas y sociedades de comercios, llevados por las Oficinas de Registros Mercantiles de las distintas Circunscripciones Judiciales, no es requisito formal para la admisibilidad de la demanda; y no obstante que la parte demandante no señaló en el lapso establecido, los datos de inscripción de la empresa demandada, A.C. EL PROPOSITO AZUL R.R., en el Registro Mercantil correspondiente, ordenados en el despacho saneador de marras, lo que traería como consecuencia la inadmisibilidad de la demanda, conforme a los términos de auto de fecha 27 de junio de 2008; este Tribunal, en virtud que dicho requisito, no es exigido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que en el escrito libelar se encuentran llenos los extremos de dicho artículo; acuerda, con fundamento en todo lo anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar a la parte accionante, el derec.....