DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Decreta LIBERTAD INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por quebrantamiento de los lapsos en los cuales deben ser presentados los adolescentes ante su Juez natural, conforme a los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y los artículos 257 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 9 Ordinal 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se Ordena el egreso de Los adolescentes desde la Sede de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Envíese las presentes actuaciones al Ministerio Público vencido el lapso de Ley. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
EL SECRETARIO
ABG. CARMEN PICCIONI