Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por la Abogada ZENAIDA PÉREZ, en su carácter de Defensora de los ciudadanos WALBERT JAIME MARTINEZ SOLANO y JOSE GREGORIO BLANQUIS, contra de la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2011, emanada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al ser extemporáneo, conforme al artículo 437 literal b, del Código Orgánico Procesal Penal.