TERCERO: A solicitud del Ministerio Público y tomando en consideración que si bien estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa deloubertad el cual no está evidentemente prescrito y que hay suficientes elementos de convicción que hacen presumir fundadamente que el imputado ha sido autor del mismo, en atención al daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, y que no se le observan medios económicos como para que logre evadirse del proceso, se otorga medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretario