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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: ANGIE CAROLINA RONDON VILLARREAL y RAFAEL JOSE BAUTISTA OLMOS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.897.764 y V-11.316.174, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Trece (13) de Octubre del año 2.003, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida la Jefatura del Registro Civil Parroquia San Luis -La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo, la cual se encuentra inserta bajo Nº 225, de los Libros de Registro Civil, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: .....