En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN sigue EQUIPOS SERVICIOS Y TRANSPORTES PARAGUANA, COMPAÑÍA ANONIMA contra ENERGY COAL DE VENEZUELA, C.A., ha decidido: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MILLONES CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 16.109.892,11), que incluye el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), las cuales ascienden a la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 1.789.988,01). Asimismo se advierte que si la referida medida recayera sobre canti.....