Se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por Abg. ELVIA AGUILERA en su carácter de defensor del imputado JOSE GREGORIO BELEN REINOZA, ya que las causas que permitieron al Juez recluirlo fuera de la jurisdicción del Estado le son exclusivas al imputado y fueron aplicadas como remedio justo para garantizar su derecho a la vida, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial en su debida oportunidad, como consecuencia la demora en la realización de la audiencia preliminar le es atribuible al referido imputado, como corolario se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mismo.-