Mediante Auto Fundado este Tribunal, DECRETA PRIMERO: con lugar la solicitud de Examen y Revisión de la Medida de privación Judicial Preventiva de la Libertad, solicitada por la abogada MARIA YSABEL ROCCA GUZMAN, en su condición de Defensora Pública Tercera Especializada a favor del acusado WILFREDO JOSE FUENTES JIMENEZ, REVOCANDO así la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre el acusado de autos. Se DECRETA en sustitución de la Medida Privativa de Libertad que pesaba sobre el acusado WILFREDO JOSE FUENTES JIMENEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva Prevista en los numerales 3° y 4° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Se IMPONEN a favor de la víctima la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), las Medidas de Protección y de Seguridad previstas en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-